LOGOS CPLEGAL

AML cOMPLIANCE

Los Programas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, también conocidos como AML Compliance son una herramienta obligatoria por determinados sujetas, para crear una cultura preventiva de este tipo delictivo.

Programa de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC)

El Programa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, también conocido como AML Compliance es una herramienta fundamental para los sujetos obligados, a fin de crear una cultura preventiva de este tipo concreto de delitos.


En esta área práctica, los servicios ofrecidos serán los siguientes:

1. ELABORAR UN ESTUDIO DE RIESGO INDIVIDUAL (ERI)

Elaboración del Informe de Estudio de Riesgo Individual (ERI) de la empresa, relativo a los riesgos inherentes de la compañía con relación al delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El objetivo será determinar mecanismos de mitigación de riesgos y garantizar un riesgo residual bajo o inexistente.

2. Implementación del Plan de actuación: Manual de Procedimientos

Puesta en marcha del Plan de actuación establecido en el ERI, a través del desarrollo de Políticas y Protocolos específicos, con el fin de reducir los riesgos en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.

3. Plan de formación empresarial específico

Certificación del programa de formación al equipo directivo y empleados de la compañía en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Metodología basada en formación teórico- práctica y sistema de calificación a través de examen de certificación de conocimientos.

4. Asesoramiento al Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC)

Consultoría y asesoramiento permanente al Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC) de la compañía.

El asesoramiento incluye reuniones periódicas de seguimiento a la OCIC, convocatorias y actas de reuniones, y asesoramiento personalizado.

5. Revisión anual del programa

Elaboración de un Informe de Revisión anual con relación a la situación de la entidad, respecto de sus modelos y mecanismos de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el momento de la revisión.

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Algunas cosas que debes saber sobre
AML Compliance

AML es un acrónimo del concepto en inglés Anti-Money Laundering que traducimos como Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT).

 

El Blanqueo de Capitales es el mecanismo que utilizan algunos delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, introduciéndolo así en la circulación legal del dinero. Con el Blanqueo de Capitales se pretende que el patrimonio conseguido de una forma ilícita tenga una apariencia legal. Existen determinados sectores de la actividad económica que, según el legislador nacional, reúnen una serie de características que los hacen potencialmente más peligrosos, para ser utilizados para el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

 

En este sentido, AML Compliance es un concepto utilizado para describir los controles y medidas legalmente establecidas, que deben cumplir determinados los sujetos obligados relacionados con la prevención, detección e información a la Autoridad de Control que corresponda, sobre posibles actividades sospechosas del Blanqueo de Capitales.

Los Programas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, son obligatorios para los denominados «sujetos obligados» y, estos no son solo los bancos. Los sujetos obligados son todas aquellas personas, entidades y organismos obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales nacional. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades mencionadas en la ley. Estas actividades proceden de sectores de actividad económica concretos que, según el legislador nacional, reúnen una serie de características que los hacen potencialmente más peligrosos, para ser utilizados para el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo.

 

Los sectores más conocidos son: a) sujetos obligados financieros como entidades operativas del sistema financiero, compañías y corredurías de seguros en el ramo de la vida e instituciones de giro postal; b) sujetos obligados en el ejercicio de su actividad como: contables externos, asesores fiscales o auditores, notarios, abogados y otras profesiones jurídicas independientes cuando participen en determinadas operaciones, economistas, gestores y proveedores de determinados servicios, agentes inmobiliarios, comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, vehículos u obras de arte o antigüedades, casinos de juego, y entidades sin ánimo de lucro.

Si tu actividad profesional o sector de actividad se encuentra incluido en el listado que la Ley establece como sujetos obligados, es que perteneces a un sector económico que se considera potencialmente peligroso para ser utilizado para el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

 

Así, si eres considerado un sujeto obligado por la Ley, estarás forzado a cumplir con las exigencias y requisitos que se establezcan en esta, relativos a la implementación de medidas de diligencia debida, obligaciones de información y medidas de control interno.

Los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la misma.

 

En este sentido se debe aprobar un Plan Anual de Formación con las siguientes características:

  • La formación debe estar impartida tanto a las personas que se relacionan directamente con el cliente como las que participan en las operaciones ligadas con el cliente, así como todos los responsables de poner en funcionamiento las políticas y procedimientos y los miembros de los órganos directivos.

 

  • El contenido de la formación debe incluir conocimiento general de los conceptos de PBC/FT, políticas y procedimientos internos y, en todo caso, exponer información actualizada y adaptada al puesto de trabajo y exposición de los participantes.

 

  • Se debe dejar constancia de la determinación de las personas que asisten a la formación, el contenido, la frecuencia, el método (presencial, virtual, externa) y, la verificación del logro y el grado de aprovechamiento de la formación.